Tradicionalmente, los Planes de Pensiones no han sido recuperables hasta el momento de la jubilación, el fallecimiento, o causas previstas en los mismos como Invalidez Permanente o una Grave Enfermedad. Las contingencias por las que se satisfarán los derechos consolidados son:
1. Jubilación del partícipe, a edad ordinaria, de forma anticipada o a una edad posterior a la ordinaria.
2. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme al Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
3. Muerte del beneficiario o partícipe, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en el Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Estos supuestos para la disponibilidad de los Derechos Consolidados de los Partícipes, han sufrido diversos cambios mediante RDL en los últimos años
La situación previa hasta los RDL de abril de 2020 era la siguiente:
Supuestos excepcionales en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:
1. Desempleo de larga duración.
Se considerará que el partícipe se haya en situación de desempleo de larga duración cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a. Hallarse en situación legal de desempleo, se consideran situaciones legales de desempleo las reguladas en el art. 208.1.1 y 2 de la LGSS.
b. No tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dicha prestación.
c. Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
2. Enfermedad grave.
Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas:
a. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período de mínimo 3 meses continuados, y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
b. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan toralmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación.
Estos supuestos se considerarán enfermedad grave siempre que no den derecho a la percepción de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y supongan para el partícipe una disminución de su renta, ya sea por aumento de gastos o reducción de ingresos.
3. Aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Igualmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, con las condiciones y limitaciones que se establezcan.
La precepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración son incompatibles con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salgo que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. Una vez percibidos íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignado a dichas contingencias, el partícipe podrá reanudar las aportaciones
Supuestos ampliados por los últimos RDL abril 2020
Sujetos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Requisito):
• Empleados afectados por un ERTE.
• Empresarios afectados por la suspensión de apertura al público de establecimientos
• Autónomos o Mutualistas en el cese de actividad.
• Autónomos o Mutualistas cuya facturación se haya reducido en un 75%.
Justificantes.
• ERTE: presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el trabajador se ha visto afectado por el ERTE.
• Empresarios: Simple declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con este requisito y un cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos con relación a ejercicio anterior o en base al Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples.
• Autónomos Cese: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
• Autónomos Caída facturación: Declaración Responsable sobre la caída de su facturación en ese porcentaje. cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
Límites Disponibilidad.
• Empresarios y Autónomos. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
• Trabajadores: En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
Plazos:
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo podrán presentarse la solicitudes y documentación acreditativa. El reembolso por parte de la Gestora del Plan deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
Fiscalidad de las Prestaciones.
¿Qué debo tener en cuenta antes de hacer el rescate?
Lo primero que no debemos pasar por alto es la fiscalidad del plan de pensiones, ya que tendremos que tributar como siempre. Es decir, pagaremos impuestos por la cuantía que rescatemos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19 y el 45%.
Es muy importante que tengamos eso en cuenta y que hagamos un ejercicio de reflexión y un análisis global de nuestra situación económica y financiera para ver cuál es la mejor forma que tenemos de cubrir las necesidades de liquidez que nos están surgiendo y qué es lo que más nos conviene, porque por el plan de pensiones tributamos por todo lo que rescatamos en la llamada “parte cara del impuesto”, mientras que por otros productos de ahorro, como los fondos de inversión, tributamos en la base del ahorro, a un tipo entre el 19 y el 21% y únicamente por las ganancias generadas.
Respecto al rescate del plan de pensiones hay otras cuestiones que debemos tener en mente, como, por ejemplo, la deducción del 40% que existe para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 siempre que se rescaten en forma de capital y bajo una serie de limitaciones temporales, teniendo en cuenta que esta deducción solo es aplicable una sola vez para toda la duración del plan.
Consejos.
Lo primero que tiene que saber el partícipe es que no podrá rescatar todo lo que tiene acumulado, sino únicamente la cuantía que está dejando de percibir como consecuencia del estado de alarma -eso, sí, con unos límites-, ya que el objetivo del plan de pensiones y del resto de productos de ahorro similares es canalizar un ahorro a largo plazo para complementar la pensión pública.
Así, en el BOE se establece que lo rescatado será, como máximo, el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas -en 2020 está en 6.545 euros) y multiplicado por tres: 19.362 euros. De esta manera, lo máximo que el participe podría rescatar al mes es 1.613 euros.
Con todo, hay que hacer un análisis de casa caso. Para los asalariados afectados por un ERTE, el importe máximo será el equivalente a los salarios que hayan dejado de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga el ERTE y durante el periodo que dure el estado de alarma más un mes adicional. Los autónomos o empresarios titulares, por su parte, deberán justificar los ingresos que han dejado de recibir -con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional- mediante el impuesto de la renta del año anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre.
Respecto a la presentación de la documentación, el decreto otorga cierta flexibilidad y recoge que, si no se pueden aportar algunos de los documentos que se exigen, se podrán sustituir con una declaración responsable que incluya la justificación que impide disponer de dicho documento. En ese caso, el partícipe dispondrá de un mes desde que finalice el estado de alarma para presentar la documentación que le falte.
No debemos olvidar que el ahorro acumulado en nuestros Planes de Pensiones, especialmente aquellos que invierten en renta variable, han podido sufrir pérdidas de hasta un 30% en los últimos dos meses, por lo que consolidaremos pérdidas difícilmente recuperables sobre aquellas disposiciones que realicemos en este momento.
Los mediadores de seguros independientes y los asesores fiscales son los profesionales que pueden ayudarnos a evaluar la conveniencia y en su caso en que grado y con que parte de nuestro ahorro podemos hacer frente a esta situación de forma más eficiente y acorde a nuestros intereses.